REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002583

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.174, domiciliado en la Calle Guayaquil, Casa N° 31-10, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 21-10-2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 23219094, correspondiente al vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR, a nombre de MAGLIOME LOTRECCHIANO HENRY MARCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-08809169.

SEGUNDO: Cursa a los folios 22 y 23 del expediente Poder Especial otorgado por el ciudadano MAGLIOME LOTRECCHIANO HENRY MARCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-08809169 a PEDRO JOSE MURO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.907 para realizar todos los trámites necesarios para vender o traspasar un vehículo (usado) el cual presenta las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 10, tomo 02 de los respectivos libros de autenticación llevados en esa notaría en fecha 05/01/2004. Se observa a los folios 26 y 27 de la presente causa, Documento de Venta pura y simple perfecta e irrevocable otorgado por el ciudadano PEDRO JOSE MURO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.907, actuando en nombre y representación del ciudadano MAGLIOME LOTRECCHIANO HENRY MARCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-08809169, donde da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.174, el vehículo en referencia y se encuentra autenticado en fecha 05/02/2004, ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 70, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.

De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 05/02/2004, el ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.174, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 26 de Febrero de 2004, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.

TERCERO: Cursa Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LCO-DF/625 de fecha 16/11/2004, practicada por el MT/3 (GN) DOUGLAS BLANCO HUIZE, experto adscrito al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: "En base a la valoración de hallazgos y resultados particulares obtenidos puedo concluir: 1.- Que el vehículo cuestionado a: A. Un vehículo, marca Chevrolet, modelo cavalier Z24, color azul, Tipo Coupé, año 1996, clase automóvil, placa AAF43K. B.- Los caracteres 8Z1JF12T9TV307972, correspondientes al serial carrocería y cuestionado, son Falsos.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.174, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Al ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.261. en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento METROPOLITANO, con sede en Pozuelo Puerto La Puerto, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.
LVCI/.