REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001674
ASUNTO : BP01-P-2005-001674
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JONAIRA DEL VALLE HENRIQUE, atribuyéndole la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el del artículo 430 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de "ABORTO PROVOCADO", previsto y sancionado en el artículo 430, del Código Penal, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector José González, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, así como de la detención flagrante de la ciudadana JONAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como el acta de entrevista realizada al ciudadano Luis Guillermo Gómez González, la cual riela al folio 6 y vuelto, de la presente causa, trascripción de novedad de 12-04-2005, acta de investigación penal, inspección técnica N° 865 y 856, suscritas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, de fechas 12-04-2005, y acta de investigación de 12-04-2005, no existe peligro de fuga por cuanto la misma manifestó tener arraigo en la Jurisdicción del Tribunal y tomando en consideración los Principios Rectores de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa pública, de que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la imputada de autos. En consecuencia, y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, ordinal 1° y 2°, en relación con los ordinales 3° y 4°, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta a la imputada JONAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ, antes identificada, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, REFERIDAS A: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15), a partir del día Jueves 14-04-2005. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, decretándose la libertad inmediata desde la sede de este Despacho, por lo que se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, del Estado Anzoátegui, participándole del egreso de la ciudadana JONAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ, quien salió directamente de la sede de este Tribunal. SEGUNDO: El Procedimiento a aplicar es el ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL CIUDADANO: JONAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.409.772, natural de Caripe, Estado Monagas, donde nació en fecha 15-06-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltera , profesión u oficio del hogar, hija de Sandra Acosta (D) y padre desconocido, residenciada en la Calle Principal de San Diego, casa N°, Fundación San Diego, Vía San Diego-El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de conformidad en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Librándose oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS