REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010308
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ARQUIMEDES RONDON MATA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.274, domiciliado en la Calle El Limón, Sector La Pedrera, N° 25, Las Charas Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Serial de Carrocería: 1T69ABV308046, Tipo: Sedán, Año: 1981, Color: Azul, Capacidad 5 puestos, Placas: XSC220, Serial del motor: 14K477958 y Uso: Particular, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Enero de 2005, se celebró Audiencia Oral para tratar solicitud de Entrega de Vehículo Automotor, el Tribunal una vez oída a las partes y vista sus solicitudes acordó la practica de diligencias tendientes a verificar la propiedad del vehículo objeto de este proceso, por parte del ciudadano CARLOS VERA y del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, considerando ajustado a derecho y en aras de que verificar la propiedad que alegan tener los ciudadanos LUIS ARQUIMEDES RONDON Y CARLOS VERA sobre el vehículo Marca Chevrolet, Color Azul, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Malibu, y demás características que consta en los autos, se acordó librar oficio al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a los fines de que practique inspección de vehículo de conformidad con el articulo 207 el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de que se practique experticia documental a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de la misma al titulo de propiedad de vehículo automotores N° 1201745, que cursa en el folio 70 donde a parece como propietario RONDON MATA LUIS ARQUIMEDES, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Barcelona, a objeto de que practique experticia al referido vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 240 el Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente CORTE U ACLOPAMIENTOS RESPECTO AL CHACI O LUGAR DONDE ESTAN UBICADOS LOS SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR AL VEHICULO, y cualquier otra circunstancia que surjan al momento de la experticia, oficiar al SETRA a los fines de solicitar certificación de datos del vehículo descrito en el folio 23 documento de registro M-3, y certificado de registro del vehículo descrito en el titulo de propiedad cursante al folio 70, así mismo librar oficio a las Empresas descritas en las facturas aportadas por ambos solicitantes a saber TALLER SAN JORGE, ubicado en Llanada Vieja frente a la autopista, Cumana Estado Sucre y de SELLOS CAUCHOS SALAZAR en la Vía Alterna a la altura de la Casa de Caña diagonal, y TALLER J.R , ubicado Calle las Palmeras Campo Claro. Barcelona, a los fines de verificar las descripciones de facturas, fecha, montos, clientes, del cual se evidencia las mismas, y una vez que conste en autos las resultas ordenadas a practica en esta audiencia el tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento judicial de solicitud de entrega material de vehículo requerido por los ciudadanos LUIS RONDON MATA Y CARLOS VERA.
SEGUNDO: Cursa a los folios 105 y 108 del expediente Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LCO-DF/491 de fecha 01/11/2004 practicada por el MT/3 (GN) DOUGLAS BLANCO HUIZE, experto adscrito al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: "En base a la valoración de hallazgos y resultados particulares obtenidos puedo concluir: 1.- Que el vehículo cuestionado a: A. Un vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibú, color azul, año 1981, placa de identificación XSC-220. 2.- Los caracteres 1T69ABV308046, correspondientes al serial de seguridad, carrocería, y los caracteres T0919GFJ18J131299 son AUTENTICOS.
TERCERO: Cursa al folio 138 del expediente Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 1201745 de fecha 16 de Julio de 1992, del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Serial de Carrocería: 1T69ABV308046, Tipo: Sedán, Año: 1981, Color: Azul, Capacidad 5 puestos, Placas: XSC220, Serial del motor: 14K477958 y Uso: Particular, a nombre de LUIS ARQUIMEDES RONDON MATA, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.274.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 16/07/1992, el ciudadano LUIS ARQUIMEDES RONDON MATA, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.274, se encuentra en posesión de tal bien mueble, y a pesar de existir reclamación por parte del ciudadano CARLOS LEONETT VERA, el mismo ni en la Audiencia Oral ni en el transcurso del proceso demostró la propiedad que alega tener sobre el referido vehículo, ni tampoco se ha determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
CUARTO: Cursa al folio 130 Experticia de Seriales y Avalúo real, del vehículo suscrito por JOSE PARACARE experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona, donde concluye: “ 01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicado en la parte superior izquierda del corta fuego es ORIGINAL, 02.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicado en la parte superior izquierda de tableros es ORIGINAL, 03.- El serial de seguridad (chasis), es ORIGINAL, 04.- El serial del Motor es ORIGINAL.
Consta a los folios 132 al 135 Dictamen Pericial Grafo técnico, N° CG-CO-LC-0377 de fecha 04 de Marzo de 2005, suscrito por ST/1 (GN) JOSE ANTONIO GOMEZ MATA Y ST/2 (GN) JHONN ALEXANDER ALEJOS COLMENARES, expertos adscritos a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional donde concluyen: “… En base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos; podemos concluir: A. El documento recibido para el estudio, descritos en el punto A de la exposición del presente Dictamen Pericial ES AUTENTICO….”.
Cursa al folio 142 Certificación de Datos del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Serial de Carrocería: 1T69ABV308046, Tipo: Sedán, Año: 1981, Color: Azul, Capacidad 5 puestos, Placas: XSC220, Serial del motor: 14K477958 y Uso: Particular, a nombre de LUIS ARQUIMEDES RONDON MATA, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.274., expedido por el Gerente de Registro de Tránsito (E). Asimismo, consta al folio 145 comunicación enviada al Tribunal de parte del ciudadano PEDRO RICARDO BRUZUAL BASTARDO, en su carácter de Propietario del Taller San Jorge, autenticando la factura N° 05919 de fecha 11/04/95 a nombre del Sr. Luis Rondón, por concepto de un (01) motor 8 cilindro Chevrolet sin caja, serial T0919CE5, por la cantidad de 350.000,00 Bs.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano LUIS ARQUIMEDES RONDON MATA, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.274, el vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Serial de Carrocería: 1T69ABV308046, Tipo: Sedán, Año: 1981, Color: Azul, Capacidad 5 puestos, Placas: XSC220, Serial del motor: 14K477958 y Uso: Particular, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Al ciudadano LUIS ARQUIMEDES RONDON MATA, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.274, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Serial de Carrocería: 1T69ABV308046, Tipo: Sedán, Año: 1981, Color: Azul, Capacidad 5 puestos, Placas: XSC220, Serial del motor: 14K477958 y Uso: Particular, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento SERVIGRUAS ANZOATEGUI, con sede en Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.
LVCI/.