REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2005-000008
Vista el Recurso de Amparo Constitucional en su Modalidad de Habeas Corpus presentado por el Dr. TITO GELVEZ, en su condición de Abogado Asistente del ciudadano CAMPOS DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 14.827.830, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1° en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 39, señalando como agraviante al Tribunal de Control N° 07 de la presente Jurisdiccional Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal al respecto considera:
El artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece: ".... Corresponde al Tribunal de Control..... También será competente para conocer la Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales, salvo cuando el presunto Agraviante sea un Tribunal de la misma Instancia, caso en el cual el Tribunal Competente será el Superior Jerárquico...."
Por consiguiente de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer del presente Recurso de Amparo le es atribuida es a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en razón de lo cual este Tribunal de Control N° 05, y a los fines de garantizarle a las partes sus derechos, un Juicio previo y Debido Proceso; todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo previsto en el artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Notifíquese y Líbrese oficio a la U.R.D.D.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 5
LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA