REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Abril 15 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001647
ASUNTO: BP01-P-2005-001647
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ, éste Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Al folio quince (15), cursa Acta Policial de fecha 16 de Febrero de 2004, suscrita por el Funcionario ERNESTO RAMON COVA RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se entrevistó con la progenitora del ciudadano RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ, ciudadana NANCY DEL VALL LOPEZ DIAZ y ésta le manifestó que su hijo se había ido de la casa desde hacían quince días.
Al folio treinta y cinco (35), cursa Telegrama librado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, en fecha 21 de Septiembre de 2004, al ciudadano RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ.
Al folio treinta y seis, cursa Oficio de fecha 26 de Enero de 2005, signado bajo el N° ANZ-F20-244-05, emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual le remiten al Director del Instituto Autónomo de Policía el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ, a objeto de que comparezca al día siguiente de haber sido notificado, ante la citada Fiscalía del Ministerio Público.
Al folio treinta y nueve (39), cursa Acta Policial suscrita por el Agente JEAN MAZA, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, en la cual deja constancia que se trasladó a la residencia del ciudadano RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ y que una vez en la dirección del mismo, se entrevistó con la ciudadana MARIA GONZALEZ, quien le manifestó que el antes mencionado ciudadano ya no vive en esa residencia, anexando la Boleta de Notificación librada.
Ahora bien, observa quien aquí decide que, efectivamente la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que asisten al ciudadano RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ, así como la preservación y respeto del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que asisten al mismo; y, en virtud de que la comparecencia del mencionado ciudadano ha sido infructuosa, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ya tantas veces referido RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 0’5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL CIUDADANO RAFAEL ORLANDO SALINAS LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.430natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 13/11/’79, de de 24 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Rafael Salinas y Nancy del Valle López, residenciado en calle Libertad, entre un Abasto Chino y la casa N° 27-B, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la misma y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas con sede en Caracas y Delegaciones Puerto la Cruz, Barcelona y Cumaná. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
LVCI/lerd/.-