REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000113
En virtud que en fecha 04 de Noviembre del año 2004, se realizó Audiencia de Lapso Prudencial, mediante el cual este Tribunal acordó un Lapso de Sesenta (60) días para que el Fiscal del Ministerio Público intentara la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 16 de Enero de 2002. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2002, este Tribunal Nº 05, a solicitud del Defensor de Confianza DR. JOSE HIGINIO BALLESTEROS, del imputado RICHARD JOSE RIVAS RODRIGUEZ, acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano RICHARD JOSE RIVAS RODRIGUEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 15 de Febrero del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano RICHARD JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.903.868, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-09-1974, de 27 años de edad, hijo de ENILDA RODRIGUEZ (V) y JOSE RIVAS (V), y residenciado en la calle Principal S/Nº, Vidoño, Valle de Putucual, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 15 de Febrero del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA.