REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000267
ASUNTO : BP01-S-2002-000267
En virtud que en fecha 13 de Agosto del año 2003, se realizó Audiencia de Lapso Prudencial, mediante el cual este Tribunal acordó un Lapso de Treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público intentara la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 04 de Febrero de 2002. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Trece (13) de Agosto del 2003, este Tribunal Nº 05, a solicitud de los Defensores de Confianza DRS. LISBETH FIGUERA y ENUEL JUVENAL PEREIRA (+), de los imputados ARGENIS SANEZ y NELSON SANEZ, acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de los ARGENIS SANEZ y NELSON SANEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 08 de Febrero del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos ARGENIS JOSE SANEZ RAMOS; quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.611.612, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-05-1982, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Ayudante de Soldadura, hijo de Nelson Sanez (v) y María Ramos , residenciado en Barrio Brisas del Mar, calle Los Rosales, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, y NELSON RAFAEL SANEZ RAMOS; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.855, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-01-1978, de 24 años de edad, de estado civil soltero, herrero, hijo de Nelson Sanez (v) y María Ramos , residenciado en Barrio Brisas del Mar, calle Los Rosales, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 8 de Febrero del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA.