REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002853
ASUNTO : BP01-S-2002-002853


En virtud que en fecha 02 de Diciembre del año 2004, se realizó Audiencia de Lapso Prudencial, mediante el cual este Tribunal acordó un Lapso de Noventa (90) días para que el Fiscal del Ministerio Público intentara la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 14 de Octubre de 2002. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Dos (02) de Diciembre del 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud del Defensor de Confianza DR. HECTOR HERNANDEZ, del imputado JOSE GREGORIO VARGAS, acordó fijar un lapso prudencial de Novena (90) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado JOSE GREGORIO VARGAS, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 15 de Noviembre del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.135.223, natural de Barcelona, Edo Anzoátegui, nacido en fecha 24-07-74, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio cabillero, hijo de ROSA SOFIA URBANEJA DE VARGAS (v) y de JESUS ERNESTO VARGAS, residenciado en el Cardonal, Calle Principal, Casa No. 55, Barcelona, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 15 de Febrero del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA.