REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001457
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensor Pública Penal del imputado LAFONT GONZALEZ DENNYS, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 14-11-2001, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 14 de Noviembre de 2001 por el delito de Hurto en grado de Frustración. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Diez (10) de Febrero del 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud del Defensor de Confianza DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de defensor público del imputado LAFONT GONZALEZ DENNYS, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado LAFONT GONZALEZ DENNYS, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueran impuestas en fecha 14 de Noviembre del 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado LAFONT GONZALEZ DENNYS, venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, soltero, operador de química, hijo de Edgar González y Zuleima Lafont, titular de la cédula Nº 14.931.185, residenciado en la vereda 18 Nº 05, sector 5, Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 14 de Noviembre del 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.