REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009183
Visto el escrito presentado por la DRA. NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público de los imputados EDUARDO SANCHEZ Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARIZA, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 15-07-2004, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 13 de Julio de 2004 por el delito de Lesiones Intencionales Personales. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Catorce (14) de Febrero del 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud del Defensor Público DRA. NELMAR CONTRERAS, en su condición de defensor de confianza de los imputados EDUARDO SANCHEZ Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARIZA, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de EDUARDO SANCHEZ Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARIZA, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueran impuestas en fecha 15 de Julio del 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados SERGIO EDUARDO SANCHEZ ARIZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.023.915, natural de Palmarito, Estado Mérida, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1.971, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Luis Fernando Sánchez (v) y Clara Inés Ariza (v), residenciado en la Calle El Pozo, Casa N° 5, Sector Agua Potable, Pozuelo, Estado Anzoátegui; y MIGUEL ANGEL SANCHEZ ARIZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.511.460, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 07 de Noviembre de 1.985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Fernando Sánchez (v) y Clara Inés Ariza de Sánchez (v) domiciliado en la Calle El Pozo, Casa N° 5, Sector Agua Potable, Pozuelo, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 15 de Julio del 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO.