REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001506
ASUNTO : BP01-P-2005-001506
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida el imputado FUENTES LUISAIRE, atribuyéndoles la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fue el imputado, debidamente asistida por su Defensora Pública, Dra. MARÍA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias, de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos el ciudadano LUISAIRE FUENTES, de ello se desprende del acta policial de fecha 04/04/05, suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la aprehensión de este ciudadano, de acuerdo al procedimiento practicado por ellos, así como del acta de Entrevista tomada al ciudadano Carlos Eduardo Olivero y Jhovanny William Medina, testigos del presente procedimiento se evidencia dada la presunción de hechos punibles, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, pre-calificado por el Ministerio Público, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, hay fundados elementos de convicción para estimar, que el mismos han sido autores o participes en los precitados delitos, sin embargo tomando en consideración de los principios presunción de inocencia, afirmación de libertad, y estado de libertad, consagrados en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no existen peligro fuga por cuanto el mismos manifestó tener arraigo en el Barrio Tumba de Bello, casa sin numero, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, se DECRETA: al ciudadano LUISAIRE FUENTES, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3°), como lo es la Presentación cada Quince (15) ante el Tribunal, por ante la oficina de Alguacilazgo, 5-) Prohibición de concurrir a lugares donde se presuma, la venta, consumo, y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta la libertad del ciudadano desde la sede de este Despacho.
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento ordinario, conforme a los Artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En este mismo orden de ideas, se acuerda, fijar para el día Viernes 22 de Abril de 2005, a las 10:00 de la mañana, la inspección a la droga incautada en este procedimiento, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe de la Zona Policial N° 01, a los fines de que trasladen la droga, al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional y al Jefe del Laboratorio Científico informándole la Inspección a practicar en la fecha antes indicada, así como la practica de examen toxicológico en la persona LUISAIRE FUENTES, de conformidad con el artículo 114 de la Ley especial de Droga, quien se presentara voluntariamente a dicho Laboratorio. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL CIUDADANO: LUISAIRE FUENTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.279.225, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/10/1969, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del montador de carga, hija de IGNASIO OSORIO (d) y JULIA CELESTINA FUENTES (d), residenciado en el Barrio Tumba de Bello, casa sin numero, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Librándose oficio al Instituto Autónomo Policial Zona Policial N° 1de Barcelona Estado Anzoátegui participándole de la Libertad del Ciudadano FUENTES LUISAIRE por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra oficio a la Oficina de Alguacilazgo participándole que se le acordó la libertad del imputado. Asimismo se libra oficio al jefe de la Policía Zona 01 donde se acuerda fijar la inspección de droga el día Viernes 22 de Abril de 2005 a las 10:00 a.m. incautada en este procedimiento. A los fines que trasladen la droga al Laboratorio Científico de Oriente informándole la inspección a practicar en la fecha antes indicada, y se ordena realizar examen Toxicológico al referido Imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISIS TOVAR