REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003741
ASUNTO : BP01-P-2004-000557
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZ: ANWAR ROMHAIN
SECRETARIA: ABOGADA ANA ACOSTA
FISCAL: Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ
DEFENSA: Dra. NELIDA BASILE DRIJA
VICTIMA: OMITIDO
ACUSADO: EDGAR FELIPE FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.143.791, natural de Boca del Rió Chiquito, Municipio Piar Estado Monagas, donde nació en fecha 23-07-1979, de 25 años de edad, hija de Del Valle Fajardo (v) y Simón Bolívar (v), Soltero, de Profesión u oficios Vendedor, residenciada Calle N° 03, Casa S/N, Sector la Burra, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En Fecha 15 de Mayo de 2003, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, por el sector la Burra específicamente por la calle el Portón, informa la ciudadana YUVITZA MORENO, que un sujeto presuntamente le había violado su pequeña hija de 2 años de edad, de nombre OMITIDO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, considera quien aquí decide que de los Autos resulta acreditada la Materialidad del Delito, ya que de las Pruebas presentadas por el Ministerio Publico se desprende que ciertamente existe un Delito y se Admitieron totalmente las Pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica, en consecuencia se ADMITIO la acusación Fiscal, de conformidad con el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Admite la Acusación Fiscal, presentada por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Presentado en Fecha 28-07-2004, Ratificada en la Audiencia Preliminar por el Fiscal 16° del Ministerio Publico Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, la cual cursa en el Folio 36 al Folio 48 del expediente de conformidad al Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitiendo Plenamente las pruebas, del Capitulo IV del escrito acusatorio, por considerarlas, Legales, Lisitos, Útiles, Pertinentes y Necesarios. Pero como quiera que el acusado antes mencionado, ha admitido los hechos por los cuales se le Enjuicia y solicita la Imposición de la Pena que ha de recaer en su contra en forma inmediata, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal procede de la siguiente forma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a Admisión de los Hechos por parte del Acusado mediante el cual asume la responsabilidad por el Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, y solicita la imposición de la pena correspondiente; este Tribunal de Control Nro. 6 pasa a acordar la Suspensión Condicional del Proceso del Acusado: EDGAR FELIPE FAJARDO, colocándolo en Régimen de Prueba según lo establecido en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: 1).- EL Acusado deberán residir en la dirección antes señalada. 2).- Prohibición de Concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se sospeche distribución de estupefacientes y de consumirlos. 3).- Deberá presentarse por ante este Tribunal de Control cada CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la presente fecha y 4).- Se fija un plazo de UN (01) año a partir de la presente fecha para el cumplimiento de las condiciones anteriormente impuestas. 5) Se culminará por este régimen de prueba el día 01-04-2006. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a la victima, a los fines de ley. Publíquese, regístrese, déjese copia
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROHMAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA ACOSTA
ARM/dilia