ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001425
ASUNTO : BP01-P-2005-001425

Visto el escrito de presentación de detenidos, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (Auxiliar ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados YHONFRALIS CAICAGUARE, EFRAIN FRANCISCO GONZALEZ BASTARDO y MANUEL ALEJANDRO PINTO BARRETO, solicitando para ellos la LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oídos como fueron los imputados en el acto de su declaración, debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. RAMON CARREÑO B., previamente designado, éste Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud consignada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos YHONFRALIS CAICAGUARE, EFRAIN FRANCISCO GONZALEZ BASTARDO Y MANUEL ALEJANDRO PINTO BARRETO y ordena en forma inmediata que cese la detención de los mismos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra de los referidos ciudadanos; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de los ciudadanos YHONFRALIS CAICAGUARE, EFRAIN FRANCISCO GONZALEZ BASTARDO Y MANUEL ALEJANDRO PINTO BARRETO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona 02 de la Policía Municipal Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos YHONFRALIS CAICAGUARE, EFRAIN FRANCISCO GONZALEZ BASTARDO Y MANUEL ALEJANDRO PINTO BARRETO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. SEGUNDO:.El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Remítase la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio, en su oportunidad legal, a fin de que realice las averiguaciones tendentes a establecer la veracidad de los hechos investigados y poder emitir el acto conclusivo que corresponda. Y así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los Ciudadanos: CIUDADANO YHONFRALIS CAICAGUARE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.747, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/06/’84, de 20 años de edad, Soltero, Ayudante de Albañil, hijo de Luís Antonio Caicaguare, residenciado en calle 28 de Febrero, N° 47, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui; EFRAIN FRANCISCO GONZALEZ BASTARDO, quien quedó identificado de la manera siguiente: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.766.435, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/08/’85, de 19 años de edad, soltero, Almacenista, hijo de Alejandrina González (d) y Efraín Bastardo (v), residenciado en calle 28 de Febrero, N° 14, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui y MANUEL ALEJANDRO PINTO BARRETO, quien quedó identificado de la manera siguiente: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.040, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/02/’84, de 20 años de edad, soltero, Almacenista, hijo de Izmaira Josefina Pinto (v), residenciado en Villas Olímpicas, Edificio “Chico Carrasquel”, apartamento 00-03, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la emisión del acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. AHIDE PADRINO