REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006221

Visto el escrito de fecha 22-01-2.005, 23-02-2.005 Y 07-03-2.005, presentado por el Abog. EDGAR JOSÉ SOSA, Defensor de Confianza, del imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ QUIROZ, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber preculido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público y, sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:

P R I M E R O :

En fecha 19-11-2.004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Noventa (90) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste, el día 25-11-03, y habiendo transcurrido hasta la fecha más del tiempo estipulado.

S E G U N D O :
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."


R E S O L U C I Ó N

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 01 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 15.679.314, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.,

ABG. ANA C. ACOSTA.
L3.