REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005233
ASUNTO : BP01-S-2004-005233
Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS, ya identificado en auto y abogado de confianza del ciudadano JESÚS AUGUSTO RUIZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.299.817. Por medio del cual solicita le sea entregada la parte restante de las quince semovientes, raza brahmán, de las treinta y tres que ya fueron entregadas de un total de cuarenta y nueve alegando que la propiedad de las mismas ha sido demostrada según experticia realizada por el Laboratorio Científico de Oriente dependiente del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional. Este tribunal observa a los fines de decidir:
PRIMERO: Existe experticia técnica realizada por la Guardia Nacional Laboratorio Central. Laboratorio Científico Oriente con fecha ocho de diciembre del dos mil cuatro, que van del folio 143 al 162 de este expediente, donde en su resulta se puede observar que se realizó peritación a treinta y tres animales de la característica antes mencionada y a un cuero. En el punto Nº 6 de dicho dictamen pericial específicamente en el 6.4 dice: ( se localizaron treinta y tres semovientes en pie, una piel o cuero seco y faltaron quince animales para completar las cuarenta y nueve objeto del estudio solicitado por este tribunal en fecha anterior. No se evidencia la realización de la experticia a los otros animales restantes, consta en los folios del 181 al 182 actas de entrega de los animales a los cuales les fue practicada la peritación respectiva y en los folios 183 al 184 de este expediente consta acta de depósito de fecha diecisiete de diciembre del dos mil cuatro de trece semovientes de los quince a los cuales no se les practicó experticia alguna, otorgándosele en calidad de deposito al ciudadano JESÚS AUGUSTO RUIZ MOYA titular de la cédula de identidad Nº 10.299.817, dicha acta fue firmada por el ciudadano antes mencionado y el Sargento Primero Guardia Nacional ALEXIS BASTARDO.
SEGUNDO: No existe en el siguiente expediente la realización del peritaje técnico a los quince semovientes restantes y en virtud de la existencia de dos ciudadanos que se atribuyen la propiedad de los mismos, es decir, los ciudadanos JUAN MANUEL BENAVIDES AGUILERA y JESÚS AUGUSTO RUIZ MOYA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal niega la entrega de las quince semovientes restantes al ciudadano JESÚS AUGUSTO RUIZ MOYA hasta que sea realizado el estudio por parte de la Comisión del Departamento de Física de la Guardia Nacional, es decir, dictamen pericial de dichos semovientes.
Este tribunal en este mismo auto acuerda: la realización de la experticia técnica a los semovientes restantes oficiando al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional a los fines de su realización. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DRA. GABRIELA SALAZAR