ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000966
Visto el escrito de fecha 11-04-05, presentado por la DRA. ROSA ALACAYO, Defensora Pública Octava Penal del Acusado LUIS ERNESTO TORREALBA, en virtud del cual solicita con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 30-11-2004, se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado LUIS ERNESTO TORREALBA ROA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 455, ordinal 1° del Código Penal; Por cuyo delito se le Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por estimar este Tribunal 6° de Control que el imputado tiene responsabilidad en los hechos. Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa en el sentido de su pedimento de Juzgamiento en Libertad de su defendido y tomando en cuenta que han variado con el tiempo las circunstancias que en su momento apreció este Juzgador para Decretarle Privativa de Libertad, solamente el Imputado solicitante de LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, a quien como puede apreciarse en el expediente no se le incautó Arma alguna, como tampoco se le reconoció por algunas de las víctimas y cuya culpabilidad o inocencia. A todo evento será demostrado en el Juicio Oral y Público a Celebrarse en su oportunidad.

Por todo lo anterior y considerando el Tribunal, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el artículo 243, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que sólo procede cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso, por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado LUIS ERNESTO TORREALBA ROA, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3° y 4°, consistentes en: 1.- Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 Ejusdem. Trasládese para su Imposición el miércoles 13 de abril de 2005, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado y Notifíquese a la solicitante. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SALAZAR