REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000854
ASUNTO : BP01-P-2005-000854
Visto el escrito presentado por el Ciudadano BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.- 10.181.105, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Numero 52.193, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Urbanización puerto Guaica, Segunda etapa, edificio “L”, piso 02, Apartamento L-2-1, Avenida Costanera; sector nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui asistido por el Abogado ENRIQUE JOSE RONDON RIOS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.253.176, e inscrito en el I:P:S:A. con el Numero 91.154 y de este domicilio. En fecha 07 de Marzo de 2005 los Ciudadanos Antes mencionados presentan Querella en contra del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOUSQUET FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.- 8.253.176, domiciliado en Barcelona, Avenida Costanera, Urbanización Puerto Guaica, Edificio “M”, Planta Baja, Apartamento M-PB, sector nueva Barcelona. La cual fue admitida por este Tribunal con fecha 14 de Marzo de 2005, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionada en el Articulo 464, en su ultimo aparte del Código Penal; y encontrándose llenos los requisitos de forma, previstos en los Artículos 302 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en fecha 22 de Marzo de 2005, Este tribunal recibe escrito de los Ciudadanos BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO asistido por el abogado ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON RIOS Actuando en este acto en su carácter acreditado en auto mediante la cual expone que desiste en este acto tanto del procedimiento como de la acción en la querella penal por el delito de ESTAFA. En dicho escrito los ciudadanos antes mencionados, es decir, querellante y querellado convienen expresamente en desistir de la presente querella comprometiendose y obligandose a no reclamar nada por conceptos derivados del presente procedimiento, de igual manera ambas partes declaran que convienen en presente procedimiento no generando cantidades algunas por concepto de abogados y costas procesales y por último punto del mismo escrito ambas partes solicitan se desglose y se entregue el original del protesto del cheque que cursa en la presente querella.
Revisada y estudiada los Autos que conforman la presente causa es por lo que este tribunal de Control N# 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda el desistimiento de la Querella presentada por el Ciudadano BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOUSQUET FLORES por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal antes de la reforma del 16 de marzo del 2005.
SEGUNDO: Previa certificación en auto del protesto del cheque entréguese el original ciudadano BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO antes identificado.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su cuidado y resguardo de la misma y a que se de por terminada en virtud del desistimiento de la presente Querella. Todo de conformidad con lo señalado en los artículos 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 269 ideen. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Remítase cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR