ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002751
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON BAJARES HERNANDEZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado FRANK JOSE GONZALEZ MATA, mediante el cual ratifica la solicitud de fecha 18-11-04, donde pide se decrete EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS A SU DEFENDIDO, Y LA CONDICION DE IMPUTADO. Este Tribunal de Control N° 6 antes de decidir observa : Revisadas las actuaciones procesales seguidas contra FRANK JOSE GONZALEZ MATA, se evidencia que las mismas se dieron inicio el 14 de Marzo de 2003; y que en fecha 16 de Septiembre de 2004 se fijó un lapso de treinta (30) a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo, sin que hasta el momento haya habido pronunciamiento alguno. Esto demuestra que se han vencido todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, del imputado FRANK JOSE GONZALEZ MATA, ampliamente conocido en autos, y en consecuencia EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a objeto de participarle que cesaron las presentaciones del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR
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