ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001023
ASUNTO : BP01-P-2005-001023

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ISRAEL VELASQUEZ LONGART, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 2.831.052, abogado en ejercicio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana SILVIA VELASQUEZ TURBILLI, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO: MARCA CHEVROLET, COLOR; AZUL, TIPO: SEDAN, MODELO: CORSA AUTOMATICO, AÑO: 2001, CLASE AUTOMOVIL, USO; PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 22V312008, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51622V312008, Y PLACAS: FAX80S, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 10 de Marzo de 2005 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio Fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.

A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Con el documentos de venta, en los cuales se evidencia que el ciudadano ROBERT CRISTIAN JONES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.644.921, vende a la ciudadana SILVIA MARCELA VELASQUEZ TURBILLI, un vehículo usado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, PLACAS: FAX80S, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51622V312008, SERIAL DEL MOTOR: 22V312008, MODELO: CORSA AUTOMATICO, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, y USO; PARTICULAR, y posee derechos sobre el bien cuya características coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.

En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA FORMAL del vehículo: MARCA CHEVROLET, PLACAS: FAX80S, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51622V312008, SERIAL DEL MOTOR: 22V312008, MODELO: CORSA AUTOMATICO, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, y USO; PARTICULAR, al ciudadano: ISRAEL VELASQUEZ LONGART, ampliamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SILVIA VELASQUEZ TURBILLI, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Encargado del Estacionamiento Serví-Grúas Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA SALAZAR,