ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001551

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se reconsidere la Medida de Protección decretada en fecha 23-03-05, a favor del ciudadano NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE (TESTIGO), portador de la cédula de identidad N° 8.209-348, donde se comisionó a la Policía del Estado a cumplir con la referida medida, este Tribunal de Control para decidir observa:
El ciudadano NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE, en acta de entrevista de fecha 04/03/05 sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 17 de Marzo solicité medida de protección a mi favor, la cual fue acordada por el Juez de Control N° 2 en fecha 23 de Marzo del presente año, bajo el N° BP01-P-2005-001266, comisionándose a la Policía del Estado para tal fin. Ahora bien, solicito que se reconsidere la Medida de Protección acordada, debido a que soy testigo en la causa F19-214-04 que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde los imputados pertenecen a la Policía del Estado, y por tal motivo solicito que sea otro organismo policial distinto, el que preste el servicio.”
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECONSIDERA la Medida de Protección dictada a favor del ciudadano NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE, y ACUERDA:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la víctima NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE.
SEGUNDO: La vigilancia policial en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en calle Nueva, casa N° 7-241, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, realizado por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA SALAZAR