ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001705


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano NELSON ERASMO NAVARRO ESPAÑA, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ BRAVO, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, a los fines de decidir, observa:

Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 06, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista el acta policial de fecha 14 de Abril de 2005, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, cometido en perjuicio del menor MIGUEL ANGEL GONZALEZ BRAVO, así mismo se desprende elementos que llevan a este Tribunal a la convicción de que el ciudadano NELSON ERASMO NAVARRO ESPAÑA, ha sido el autor del delito antes mencionado, por cuanto en el presente caso no existe la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, éste Tribunal se acoge a la solicitud Fiscal y le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano NELSON ERASMO NAVARRO ESPAÑA, ya identificado plenamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1° Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. 2°.- Prohibición de salir de la jurisdicción de éste Tribunal sin la previa autorización de éste Juzgado.
SEGUNDO: Considera que la detención del ciudadano como flagrante en el hecho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
CUARTO: Líbrese oficio a la Comandancia del Puesto de Transito, con sede en Barcelona, éste Estado, participándole la libertad por aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano NELSON ERASMO NAVARRO ESPAÑA, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de éste Juzgado.
QUINTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Estado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NELSON ERASMO NAVARRO ESPAÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.490.600, natural de Barcelona, donde nació en fecha 04/01/1960, de 45 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JUANA FRANCISCA ESPAÑA (D) y ERASMO NAVARRO (V), residenciado en: Calle celia Acosta con Calle Democracia, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, Ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BRAVO. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al Comandante de la Oficina Estatal N° 21 de de Tránsito Terrestre, Barcelona, Estado Anzoátegui, Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. ISIS TOVAR

Resolución:
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2005-001705
Fecha: 15/Abril/2005