ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001459
ASUNTO : BP01-P-2005-001459
Visto el escrito de fecha 27 DE MARZO DEL 2005, emanado de la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público, DRA. NELLY L. MENESES ORTIZ, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a la Ciudadana: ELVIRA ELIANA SOLANO ARAGOT, titular de la cedula de identidad N° 8.202.930, residenciada en la Avenida Miranda, Edificio Coromoto, Piso 02, Apto. 3, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfonos 276.7377, y de igual manera visto el escrito presentado por la defensa Abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ inscrito bajo el Inpreabogado N° 30.661, en representación del Ciudadano AQUINO CELESTINO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.217.112. Donde solicita según escrito de fecha 08 de Abril del 2005 se decida la solicitud Fiscal con respecto del Sobreseimiento a la presente causa. Por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE DOCUMENTOS PUBLICOS contra la Sociedad Mercantil denominada BAR EL ESTADIO, ubicado en la población de Valle Guanape, del Estado Anzoátegui, la cual ejerzo la representación Legal de conformidad con la Carta de Poder que consta en autos, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por la Abogada NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público “… en este sentido, debe señalarse, antes de efectuar el análisis que justifica esta solicitud, que la ciudadana ELVIRA ELIANA SOLANO ARAGOT; no puede estar incursa en el delito de SUSTRACCION DE DOMCUMENTOS PUBLICO, así como tampoco consideramos que cualquier otro funcionario de la Inspectoria de Trabajo de Barcelona, en lo atinente a un presunta providencia del año 2002. No se evidencia de las actas que cursan en los expedientes que el denunciante haya solicitado por lo menos copias certificadas de esta presunta providencia administrativa de la fecha que manifiesta dicha institución. En este orden de ideas considera la representación Fiscal que la acción denunciada por el Ciudadano VICTOR GUEDES, no esta considerado delito alguno, por cuanto su conducta fue motivada por un error por lo que fue inducido…”
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Quinta de Ministerio Publico del Estado Anzoátegui en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana ELVIRA ELIANA SOLANO ARAGOT ya identificada. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana ELVIRA ELIANA SOLANO ARAGOT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.202.930, residenciada en la Avenida Miranda, Edificio Coromoto, Piso 02, Apto. 3, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
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