REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001783
ASUNTO: BP01-P-2005-001783


Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS J. SEVIRA, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS GABRIEL QUERO, titular de la cédula de identidad Nº 16989690, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, contenido en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y solicitando se le Decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. AMALIA LOPEZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: Oída la solicitud realizada por la defensa este Tribunal Niega tal solicitud y en tal sentido y en virtud que llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de verdad, este Tribunal considera procedente aplicar al LUIS GABRIEL QUERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación periódica cada Quince (15) días ante este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial penal; 2) El abandono inmediato del domicilio . Se acuerda la libertad inmediata del imputado LUIS GABRIEL QUERO, desde la sede de este Despacho. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bruzual Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada.
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público..Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano LUIS GABRIEL QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.690, quien es Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació el 11/11/85, de años 18 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de NESTOR LUIS QUERO Y MADRE DESCONOCIDA, residenciado en el Sector Altos de Clarines, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Manuel Bruzual del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bruzual participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase-.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, (DE GUARDIA)

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARY MARTINEZ
Ale*