REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003213
ASUNTO : BP01-S-2002-003213
Vista la Audiencia de Lapso Prudencial, en fecha 23-02-2005; en la cual este Tribunal acordó fijar un Lapso Prudencial, el cual será de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, para que el Fiscal del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo en la causa seguida a los imputados JEAN CARLOS SANTAMARIA MENDEZ y LUIS FRANCISCO GUILLEN, este Tribunal de Control N° 06 observa:
Primero: Mediante acta de fecha 23 de Febrero de 2.005, este Tribunal de Control a solicitud del Defensor de Confianza, acordó fijar un Lapso Prudencial, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando debidamente notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Segundo: Ha transcurrido el lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco ( 45 ) días que le fue fijado al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente acusación o solicite el Sobreseimiento de la Causa seguida a los Imputados JEAN CARLOS SANTAMARIA MENDEZ y LUIS FRANCISCO GUILLEN.
En consecuencia, y vencido como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de las condiciones a los Imputados JEAN CARLOS SANTAMARIA MENDEZ y LUIS FRANCISCO GUILLEN, de igual manera se acuerda el CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fuera impuesta en fecha 02 de Noviembre de 2.002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
ARM/dilia