ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006219
Visto el escrito de fecha 21-ENERO-2005, presentado por la Abogada SOLANGEL GONZÁLEZ FIGUEROA, Defensora Pública Tercera Penal de los imputados LUIS JOSE MARCANO y MANUEL ALEXANDER ALLEN HURTADO, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 30-11-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose dicho lapso sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo ni solicitado el Sobreseimiento de la Causa.
SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal...".
En consecuencia este Tribunal considera necesario Decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto Principal, así como la condición de imputado de los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO y MANUEL ALEXANDER ALLEN HURTADO y de igual forma se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas en fecha 23-08-2003 y 23-09-2003, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares a favor de los imputados LUIS JOSE MARCANO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 16-08-78, sin profesión, residenciado CALLE PRINCIPAL, CASA N° 16, CRUZ VERDE, BARCELONA, Estado Anzoátegui, hijo de BEATRIZ MARIA MENDOZA (V) Y LUIS MARCANO (v), titular de la Cédula de Identidad N° 13.368.847 y MANUEL ALEXANDER ALLEN HURTADO de Nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil concubinato, nacido en fecha 12-11-83, profesión trabajos de publicidad, residenciado CALLE PRINCIPAL, CASA N° 57, CRUZ VERDE, BARCELONA, Estado Anzoátegui, hijo de MANUEL ALLEN IPOLITO (V) Y CARMEN HURTADO (v), titular de la Cédula de Identidad N° 16.068.422. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR
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