REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000543
ASUNTO : BP01-P-2002-000543
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial conforme a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.494.037, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/11/1950, de 52 años de edad, soltero, Electromecánico, hijo de Ana Ortencia Guzmán y de Ernesto Díaz, y residenciado en el Sector la Caraqueña, calle Cumana, N° 59, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas y se ha vencido el plazo de un (01) año, como régimen de pruebas, acordado por este Despacho, al momento de otorgársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Audiencia Preliminar de fecha 08 de abril del año 2003, lo cual conlleva a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El presente proceso se inicia en fecha 11 de febrero del año 1999, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
Por decisión de fecha 25 de febrero del año 1999, este Juzgado decretó la Detención Judicial, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 27 de Septiembre de 2.002, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Dr. JOSE DANIEL PEREZ consigna escrito acusatorio contra de CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
En fecha 08 de abril del año 2003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, se admitieron las pruebas presentadas por la Vindicta Pública y oída como fue la solicitud formulada por la Defensa de CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, Dra. Marisol Aguilarte, en el sentido de que se le acordara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 Ejusdem, relativo a la EXTRACTIVIDAD, en virtud de que los hechos se sucedieron el 11 de Febrero de 1999, el Tribunal acordó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, sin que la parte Fiscal tuviese objeción al respecto, imponiéndosele las siguientes condiciones: Régimen de Presentación una vez cada cuatro (04) meses. Fijando como plazo del Régimen de Prueba UN (01) año, bajo las condiciones ya establecidas. cumplimiento de las condiciones anteriormente impuestas al acusado conforme los establecido en el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que el acusado CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, cumplió con la condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal. Se ordena el cese de las presentaciones del citado ciudadano y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordarse la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículos 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando el cese de las presentaciones del ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
El JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR