REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001816
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06, al imputado YOEL JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, para quien solicitó se le Decretara la Libertad Plena; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa Acta Policial de fecha 20 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PA) FRANCISCO GARCÍA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien señala que en momentos en que se encontraba de servicio en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PA) DANIEL MEJÍAS y los AGENTES (PA) PEDRO MOROCOIMA y ANGELO LAREZ, específicamente por la avenida Principal de Boyacá IV de Barcelona, lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, al solicitar colaboración a varias personas que transitaban por el lugar para que sirvieran de testigos de la revisión corporal, los cuales se negaron por temor a represalias, por lo que al proceder a la revisión en cuestión sin testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle oculto entre sus partes íntimas, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL PLÁSTICO (BOLSA), TAMAÑO REGULAR, DE COLOR NEGRO Y VERDE, CONTENTIVA DE DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269) MINI-ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS ESTOS A SU VEZ DE PARTÍCULAS COMPACTAS DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL PLÁSTICO, TAMAÑO REGULAR DE COLOR BLANCO CON LETRAS DE COLOR ROJO Y NEGRO, TRENZADO CON EL MISMO MATERIAL DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO ESTE DE VARIOS PEDAZOS DE PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA, UN (01) ENVASE DE PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, UN (01) ENVASE DE MATERIAL PLÁSTICO CON LETRAS DE COLOR AZUL Y CON LA INSCRIPCIÓN “EUFYTOSE”, EN LETRAS DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE CINCUENTA Y CINCO (55) MINI-ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS ESTOS A SU VEZ DE PARTÍCULAS COMPACTAS DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA Y LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) EN EFECTIVO, presuntamente procedente de la venta de la presunta droga, siendo identificado como YOEL JOSE GUTIERREZ MARTINEZ. En relación a las evidencias que comprometan la responsabilidad de la imputada, se observa que las actas no arrojan suficientes elementos incriminatorios en su contra, que permitan establecer su participación en el hecho, en virtud que lo señalado en dicha acta policial resulta insuficiente, por cuanto la detención del referido ciudadano no fue acompañado por las formalidades de Ley, es decir que no hubo testigos presénciales del hecho. Por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano YOEL JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, plenamente identificado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO YOEL JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04-09-78, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.101.705, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos SILVESTRE GUTIERREZ (V) Y SELSA MARTINEZ (V), residenciado en el Sector 02, N° 16, Avenida Principal de Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AIDA RAMOS