REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000866
ASUNTO : BP01-P-2005-000866
Visto el escrito de fecha 14-03-2005, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados JEAN CARLOS FARIÑA GOLINDANO Y ADRIAN JOSE FARIAS GOLINDANO, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal.. " Observa esta representante Fiscal que del contenido del acta Policial suscrita por el Cabo Primero Oswaldo Boada, se desprende que al momento de practicar la detención y Inspección corporal respectiva, no habían testigos instrumentales que corroborara con el dicho de los funcionarios policiales constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente por si, para determinar la culpabilidad de los aprehendidos, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés Criminalistico que contribuyan a corroborar el decomiso de la Droga mencionada.."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados JEAN CARLOS FARIÑAS GOLINDANO Y ADRIANA JOSE FARIÑAS GOLINDANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR
griselda