REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2004
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014902
ASUNTO : BP01-S-2004-014902


Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se prorrogue la Medida de Protección que fuera acordada al ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA en fecha 11 de Noviembre de 2004, este Tribunal de Control para decidir observa:
El ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA, en acta de entrevista de fecha 04/10/04 sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: " En fecha once de Noviembre de 2004. me fue acordada Medida de Protección por el Juez de Control N° 6, bajo el N° BP01-P-2004-014902, y se comisionó a la Policia del Estado para tal fin por un lapso de setenta y cinco (75) días. Resulta que las amenazas por las cuales se solicitó la medida de protección siguen latentes, motivado a que los secuaces del ciudadano LEONARDO DUARTE siguen en sus constantes amenazas en mi contra. Por tal motivo, y porque mi vida corre peligro de muerte, solicito me sea prorrogada la medida de protección a mi favor”.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR a favor del ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de prorrogar las medidas de protección a JOSE OSWALDO CARMONA.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de setenta y cinco (75) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en vía El Rincón, San Diego, sector La Floresta, calle N° 5, casa N° 36, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR
Geraldina