REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016867
ASUNTO : BP01-S-2004-016867


Visto el escrito de fecha 14 DE MARZO DEL 2005, emanado de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, DR. RAMON HERNANDEZ, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue al Ciudadano: GAUDI JAVIER COLINAS RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 15.705.631, residenciada en Barrio la Orquídea, casa S/N, las Cayenas, Barcelona; estado Anzoátegui,. Donde solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al mencionado imputado, por no existir bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado GAUDI JAVIER COLINAS RAMOS, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por el Abogado RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno del Ministerio Público “… solicitó la Libertad Plena del ciudadano GAUDI JAVIER COLINA RAMOS en la Audiencia de presentación para oír al imputado, ya que del acta policial suscrita por el Agente Genaro Cumana, se desprende que para el momento de la detención e inspección Corporal, no había testigos instrumentales que corroborara con el dicho de los funcionarios policiales y es después de la realizada la inspección que se presenta el ciudadano José Raúl Rivero Viazo, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorio de interés Criminalístico que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga …”
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Novena de Ministerio Publico del Estado Anzoátegui en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GAUDI JAVIER COLINA RAMOS ya identificado. Y así declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GAUDI JAVIER COLINA RAMOS, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.705.631, natural Río Chico; Edo. Miranda, en donde nació el 29-03-81, 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio Herrero, hijo de MARIA RAMOS (v) y TIBURCIO COLINAS (v), residenciado en Barrio La Orquídea casa S/N, Calle Las Cayenas, casa de ladrillos, Barcelona Edo. Anzoátegui; de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR



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