REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001844
ASUNTO : BP01-P-2005-001844


Vista la solicitud de fecha 20-04-2005, emanada del Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior, en virtud de la cual solicita medida de protección para:
NOLIDES MARIA SUAREZ; C.I 8.651.691, residenciada en calle San José, casa s/n, La Ponderosa III, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Control N° 6, a los fines de proveer a lo solicitado observa:

PRIMERO: Del escrito Fiscal: La ciudadana NOLIDES MARIA SUAREZ, en su Acta de Entrevista de fecha 07-04-05, sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día Jueves 31-03-05 fui agredida por la ciudadana ISOLINA DEL VALLE GONZALEZ, la cual me causó heridas en todo mi cuerpo producidas por un machete, y la denuncié por ante el cuerpo policial y remitida a la Fiscalía. A raíz de haber denunciado a la referida ciudadana, estoy siendo amenazada por parte de ella, la cual manifiesta que si la llegan a meter presa me va a matar a mi, y a mis hijos, y también me iba a dar unos tiros, Por tal motivo y porque mi vida corre peligro de muerte por los hechos antes descritos, solicito me sea concedida medida de protección para mi y para mis hijos que cohabitan en mi residencia”

SEGUNDO: Vista la situación de peligro planteada por la victima, se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida y la de sus hijos, sus bienes y libertad; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de la vida de la victima, siendo estas las siguientes:
a) Patrullaje en la zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector .
b) Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.
c) Apostamiento policial en el domicilio de la ciudadana NOLIDES MARIA SUAREZ, con mas posibilidad de ser agredido. y asi se decide; en base a esas circunstancias, este Tribunal 6 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10,23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 30 ultimo aparte y a estos fines se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Líbrese el correspondiente oficio y notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR


geraldina