REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000768
ASUNTO : BP01-P-2003-000768
Visto el escrito de fecha 8-04-2005, remitido por los DRES. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSÉ LOROÑO, Fiscal Primero y (A) del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados ROYNELL RAMÓN BASTARDO y JUAN CARLOS DÍAZ, por la presunta comisión de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
Dice el escrito Fiscal.. " El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio el que existan fundamentos serios para el enjuiciamiento, lo que al menos supone la plena acreditación del hecho imputado y de evidencias que permiten inferir que en un Juicio Oral quedara plenamente demostrado, que los imputados son los autores responsables de dicho hecho, y analizadas los hechos imputados, estos Representantes del Ministerio Público observan que la investigación realizada no cuenta con elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar su enjuiciamiento. De igual manera tenemos que de conformidad con lo ordenado en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 06° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los imputados ROYNELL RAMÓN BASTARDO Y JUAN CARLOS DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
ARM/yelitza.-