REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001028
ASUNTO : BP01-S-2001-001028


Visto el escrito presentado por la Dra. NAINOBI PALACIOS VELASQUEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado: ABRAHAN LOROÑO, mediante el cual solicita el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto se han vencido todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control, a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 17-12-2004, este Tribunal de Control, a solicitud de la Defensora de Confianza, acordó fijar un Lapso Prudencial de Sesenta (60) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano ABRAHAN JOSE LOROÑO, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 01-11-60, de 43 años de edad, soltero, cabillero, hijo ANTONIO JOSE MOSQUEDA (v) y de CARMEN ENEDINA LOROÑO (d), titular de la cédula Nº 8.320.787, residenciado en la Calle 5, N° 16, Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Que le fueran impuestas en fechas 26-09-2001, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROHMAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLIVAR

ARM/dilia