REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005727
ASUNTO : BP01-S-2003-005727

Vistos los escritos presentados en fechas 21-12-2004 y 31-01-2005, por el Abogado VALENTÍN GERMÁN GUAICARA, Defensor de Confianza del imputado JUAN MANUEL CARIMA VALLENILLA, solicitando se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado.
Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 11-08-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Noventa (90) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; sin que hasta la presente fecha haya presentado acusación.

SEGUNDO:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."


RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del ciudadano JUAN MANUEL CARIMA VALLENILLA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06


DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL BOLÍVAR

ARM/lisbeth