ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013110
ASUNTO : BP01-S-2004-013110
Visto el escrito presentado por le DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana OLIVIA TERESA BIASSINI LOPEZ; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 14-05-1999, formulada por la Ciudadana OLIVIA TERESA BIASSINI LOPEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas en el cual Expone. ..." Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en momento en que me encontraba en mi oficina, se presento un sujeto portando un arma de fuego, bajo amenazas de muerte, me despojo de un dinero, y posteriormente nos llevo a un salón de la oficina, en donde se encontraban dos sujetos mas, que se encontraba en mi oficina y desconozco sus nombres, allí nos despojaron de las pertenencias, así como se llevaron de la oficina, una maquina de escribir, marca Panasonic, valorada en 300.000, oo bolívares, un walkman, marca sony, valorado en 23.000,oo bolívares y de la casa de madre antes mencionada que es la misma dirección, en el primer piso, se llevaron joyas varias por un monto aproximado de diez millones las mías y quince millones las de mi mama, seguidamente nos maniataron con una cinta Adhesiva, y quiero decir que además de las personas mencionadas, se encontraban dos señoras una de las cuales se retiro, una vez que los tipos se fueron y la despojaron de sus pertenencias y otra que se encuentra en la oficina, la despojaron de un dinero y sus `pertenencias es todo…”
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
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