REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-016625
ASUNTO: BP01-S-2004-016625
Visto el escrito de fecha 17-01-2005, remitido por el Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a la imputada YENNI COROMOTO PÉREZ CONOPOIMA; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal.. " para la Audiencia para oír a la imputada, solicitó la libertad plena por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal, ya que del acta policial suscrita poe el Inspector-Jefe Pedro Bruzual, se desprende que nadie quiso servir como testigo para presenciar la inspección corporal, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad de la aprehendida, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la droga, por lo que ese Tribunal acordó la Libertad Plena de la mencionada ciudadana, evidenciándose que su detención violenta los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando en consecuencia una nulidad de pleno derecho del acta policial. .."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a la imputada YENNI COROMOTO PÉREZ CONOPOIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR

ARM/yelitza.-