REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000268
Visto el escrito de fecha 28 DE MARZO DE 2.005, emanado de la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Público, DRES. AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO JOSE LOROÑO, en virtud del cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa que se les sigue a los ciudadanos PETRA DEL CARMEN MARTINEZ RONDON, JHOANA MARGARITA BALZA SANCHEZ, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO, OLFA RUTH PEREZ POLANCO, Y PEDRO JOSE LEZAMA DIAZ, por la presunta comisión de hechos punibles, este Tribunal en función de Control N° 6 a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
“El Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan fundamentos serios para el enjuiciamiento, lo que la menos supone la plena acreditación del hecho imputado y de evidencias que permitan inferir que en un Juicio Oral quedará plenamente demostrado que el imputado es el autor responsable de dicho hecho, y analizados los hechos imputados, estos representantes del Ministerio Público observan que la investigación realizada no cuenta con elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar un enjuiciamiento.
De igual manera tenemos que de conformidad con lo ordenado en lo ordinales 1° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el Ministerio Público podrá solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. “
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la acusación y asi como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del Articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos PETRA DEL CARMEN MARTINEZ RONDON, JHOANA MARGARITA BALZA SANCHEZ, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO, OLFA RUTH PEREZ POLANCO, Y PEDRO JOSE LEZAMA DIAZ. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos PETRA DEL CARMEN MARTINEZ RONDON; venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.774, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03.06-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, hijo de GABRIEL MARTINEZ Y DE AURA RONDON, residenciado en el Viñedo, Sector 4, Calle 7 N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, JHOANA MARGARITA BALZA SANCHEZ; quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 17.410.700, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-12-83, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Superintendente, hijo de DEL VALLE GREGORIA SANCHEZ Y DE PEDRO BALZA, residenciada en la Calle Maturin N° 9 N° 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUISANGELA MARGARITA OLIVERO GUTIERREZ; quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 21.721.540, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-08-82, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de oficio , hija de LUISA OLiVEROS Y ANGEL LUIS GUTIERREZ, residenciado en la Calle 2, Sector 3, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO; quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° V-13. 788.910, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-01-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio estudiante de gas, hijo de JOSE MARIA CONCEPCION Y DENIA DE CONCEPCION, residenciada en Calle 3, Urbanización Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, OLFA RUTH PEREZ POLANCO; quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.355.324, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de oficio comerciante, hija de FRANCISCA PEREZ Y padre desconocido, residenciada en la Calle Maturín N° 9-11, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, y PEDRO JOSE LEZAMA DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.843, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-62, de años 41 de edad, de estado civil soltero, de oficio trabajador petrolero, hijo de PEDRO LEZAMA Y CARMEN CELESTINA OLIVERO, residenciado en la Calle Colón N° 18, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal. Se dicta la presente resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
Dr. Anwar Romhain Marín
LA SECRETARIA
Abg. Raquel Bolívar
geraldina