JUEZ: ANWAR ROMHAIN
SECRETARIA: ABOGADA ANA ACOSTA
FISCAL: Dr. LUIS SOLANO
DEFENSA: Dra. SOLANGEL GONZALEZ
VICTIMA: JULIO JOSE GOLINDANO
ACUSADO: KELVIN DAVID MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.067.811, vendedor ambulante , domiciliado en la calle Bolívar N° 24 sector I del Barrio la Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422 numeral 2° en concordancia con el Articulo 417 Ambos del Código Penal vigente antes de la reforma parcial de fecha del 16 de Marzo del 2.005. Con fundamento en el Articulo 364 de nuestra ley adjetiva Penal , en los siguientes términos.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En Fecha 10 de Diciembre de 1.999.Siendo aproximadamente las 04:55 horas de la tarde, en la calle Constantino Maradei Donato Sector III la Ponderosa de la Ciudad de Barcelona, ocurrió un accidente de transito con arrollamiento protagonizado por el Ciudadano KELVIN DAVID MARCANO, antes identificado, quien conduciendo un vehículo Marca Ford, Placas VAI-538, causo lesiones al Ciudadano JULIO JOSE GOLINDANO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, considera quien aquí decide que de los Autos resulta acreditada la Materialidad del Delito, ya que de las Pruebas presentadas por el Ministerio Publico se desprende que ciertamente existe un Delito y se Admitieron totalmente las Pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica, en consecuencia se ADMITIO la acusación Fiscal, de conformidad con el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Admite la Acusación Fiscal, presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Presentado en Fecha 07-01-2002, Ratificada en la Audiencia Preliminar por el Fiscal 6° del Ministerio Publico Dr. LUIS SOLANO, la cual cursa en el Folio 44 al Folio 56 del expediente de conformidad al Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitiendo Plenamente las pruebas, del Capitulo IV del escrito acusatorio, por considerarlas, Legales, Lisitos, Útiles, Pertinentes y Necesarios. Pero como quiera que el acusado antes mencionado, ha admitido los hechos por los cuales se le Enjuicia y solicita la Imposición de la Pena que ha de recaer en su contra en forma inmediata, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal procede de la siguiente forma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a Admisión de los Hechos por parte del Acusado mediante el cual asume la responsabilidad por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, y solicita la imposición de la pena correspondiente; este Tribunal de Control Nro. 6 pasa a acordar la Suspensión Condicional del Proceso del Acusado KELVIN DAVID MARCANO, colocándolo en Régimen de Prueba según lo establecido en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: 1) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (1) año, contados a partir de la presente fecha. 2) Que el Imputado resida en el sector I, calle Bolívar, casa N° 24, del barrio la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y en caso de cambiar la residencia, esta obligado a notificar a este Tribunal.-3) Permanecer en el trabajo o Empleo.- 4)Cumplir con el Régimen de presentación cada 30 días, decretado en fecha 12-12-1.999, el cual culminara el 11-03-06, este régimen de prueba debe cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplirse el mismo podrá ser revocado, conforme a lo dispuesto en el Articulo 46 del texto adjetivo penal.
Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a la victima, a los fines de ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROHMAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA ACOSTA
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