ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008524
ASUNTO : BP01-S-2003-008524


Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal, del imputado: RONALD DE JESÚS INFANTE, mediante el cual solicita el archivo de las actuaciones y el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 06 observa:

En Audiencia Oral celebrada de fecha 24-02-2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública, acordó fijar un Lapso Prudencial de treinta (30) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado RONALD DE JESÚS INFANTE, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, Nacido en fecha 10-09-70, titular de la Cédula de Identidad N° 10.490.025, soltero, agricultor, hijo de MIGUEL INFANTE (v) Y BESTALIA ROJAS DE INFANTE (v), residenciado en la Finca Acapulco De Onoto, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 06-10-2003, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.


DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA


ABOG. ANA ACOSTA.