REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011095
ASUNTO : BP01-S-2003-011095
Visto el escrito presentado por la Dra. ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Tercera Penal (Suplente), del imputado: JOSÉ GERALDO QUIARO, mediante el cual solicita el archivo de las actuaciones y el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 06 observa:
En Audiencia Oral celebrada de fecha 09-11-2004, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública, acordó fijar un Lapso Prudencial de treinta (30) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado JOSÉ GERALDO QUIARO, venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 07-11-81, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.728, soltero, obrero, hijo de MARUMA QUIARO (v) Y ROBERT PORTILLO (v), residenciado en la calle Pedro Antonio Medina, Clarines, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 02-12-2003, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA ACOSTA.
ARM/as