REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001053
ASUNTO : BP01-P-2001-001053

Visto el escrito de fecha 25-01-2005, presentado por el Ciudadano ROGER GONZALEZ HENRIQUEZ, en su condición de imputado, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 03-06-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 03-07-04, y habiendo transcurrido hasta la fecha Nueve (9) Meses y Dos (02) días.

SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."


RESOLUCION

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra de los imputados ROGER JOSE GONZALEZ HENRIQUEZ Y IDERSON ALBERTO GOMEZ LLOVERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA ACOSTA
ARM/as-