ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007302
ASUNTO : BP01-S-2003-007302



Visto el escrito de fecha 24-01-2005, presentado por la Abogada MARIA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, Defensora Pública Primera Penal, del imputado CARLOS CELESTINO MENDOZA SÁNCHEZ, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 20-12-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 20-01-05, y habiendo transcurrido hasta la fecha dos (2) meses y diecisiete (17) días.

SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."


RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado CARLOS CELESTINO MENDOZA SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA

ABG. ANA ACOSTA


ARM/as-