REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008520
ASUNTO : BP01-S-2003-008520


Visto el escrito de fecha 23-02-2005, presentado por la Abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATÍN, Defensora del imputado LUIS ENRIQUE VALLENILLA, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

En fecha 21-09-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 21-10-04, y habiendo transcurrido hasta la fecha Cinco (5) Meses y Quince (15) días.

SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."


RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado LUIS ENRIQUE VALLENILLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA

ABG. ANA ACOSTA
ARM/as