ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000512
ASUNTO : BP01-P-2005-000512

Visto el escrito presentado por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, actuando en nombre de su representado ÁNGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 18-FEBRERO-2005, este Tribunal de Control N° 06 Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al acusado ÁNGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, por la comisión del delito de "ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR", previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinal 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 19-MARZO-2005, este Tribunal recibió escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público en contra del acusado ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ.

Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado ante referido no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL. Y así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado ÁNGEL MANUEL MAESTRE DÍAZ, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA ACOSTA