REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001424
ASUNTO : BP01-P-2005-001424
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO. en su condición de Fiscal (A) segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado JHON WILMER VALENCIA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 14.757.123, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la JIM RHONAL LUGO ZAMBRANO. Igualmente solicita se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicita se aplique en la presente investigación penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, y 9° Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Abogado: JESUS OLIVIA AVILA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales, se evidencia que el imputado JHON WILMER VALENCIA, fue detenido al momento en que fue interceptada una patrulla por la s inmediaciones del Banco Sofitasa, ubicado en la Avenida Municipal Torre Británica, cuando la referida comisión policial detiene la marcha del vehículo donde se trasladaban ante la señales y los gritos que les efectuaba la victima JIM RHONALD LUGO ZAMBRANO, quien mantenía detenido al imputado de actas, al ser objeto de un ROBO ARREBATON, al momento en que se encontraba sacando dinero del cajero automático ubicado en el lugar, arrebatándole la cantonada de cincuenta mil bolívares y un teléfono celular, modelo TALKABOUT, siendo recuperados los objetos incautados, y entregados a la victima. De la referida acta policial se encuentra corroborada por el testimonio de la victima ante mencionada de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprendido el imputado JHON WILMER VALENCIA, cumple con los extremos exigido en los artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión de cómo flagrante, en la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado JHON WILMER VALENCIA, en el delito ante mencionado, llenos como se encuentran los extremos de los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los Artículos 251 252 Ejusdem, este Tribunal considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en el Ordinal 3° del Artículo 256 Ejusdem, consistentes en Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días; quedando así desestimada la solicitud de la defensa respecto a la libertad plena requerida a favor de su defendido.
TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios la Zona Policía N° 02 del Estado Anzoátegui a los fines de informar que el imputado WILFREDO JOSÉ SUAREZ VARGAS, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. . Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD A JHON WILMER VALENCIA ESCALANTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.757.123, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21-10-78, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Alis María Escalante (D) y Luis Valencia (v), residenciado Calle Esmeralda Casa N° 27 Barrio Esmeralda (Catia Caracas), Distrito Capital, POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese los correspondientes oficios la Zona Policía N° 02 del Estado Anzoátegui a los fines de informar que el imputado JHON WILMER VALENCIA ESCALANTE, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG ISIS TOVAR
Resolución
Medidas Cautelares
01/04/05.- elesme*