REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001792
ASUNTO : BP01-P-2000-001792
Visto el escrito presentado por el Dr. NARCISO RAFAEL LARA, en su carácter de DEFENSOR DE CONFIANZA, del imputado MANUEL GARCES SARGO, a través del cual solicita la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas, relacionadas con el ordinal 4 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo previsto en el artículo 264 ejusdem, a favor de su representado, debiendo establecerse el régimen de presentaciones en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, así como autorizar su traslado hasta la ciudad Capital, a los fines de practicarle intervención quirúrgica, tomando en consideración la circunstancia de tener su residencia habitual en la ciudad de Caracas; de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado para decidir al respecto observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado acusado le fueron decretadas en fecha 10 de marzo de 2005 la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas relacionadas con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y los ordinales 3, 4, 6, 8 y 9 del artículo 256 ejusdem, entre las cuales se encuentra la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
Cabe resaltar que los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consagran los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de libertad, principios estos fundamentales en nuestro sistema acusatorio, que se encuentran ratificados en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la República.
Así mismo, se observa que el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la inviolabilidad de la libertad personal como derecho fundamental; mientras que su artículo 49 ordinal 2do. tipifica igualmente el Principio de Presunción de Inocencia, mientras no se pruebe lo contrario.
Por otra parte se observa, que el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece el estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
A tales principios se suma el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que consagra el Derecho de toda persona de proteger la salud como obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida; y en atención al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Control Judicial, al establecer que a los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de lo Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y siendo que los resultados médicos determinan el diagnóstico de la enfermedad que adolece el imputado de actas, ameritando intervención quirúrgica, resulta ajustada a derecho la solicitud de la defensa, por no ser contraria a derecho.
De donde se desprende, que resulta procedente modificar el lugar de Presentaciones fijado por este Tribunal y por consiguiente acuerda su presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal 19 de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, cada 30 días. Quedando limitada la prohibición de salida respecto a los Estados Anzoátegui, Miranda y Distrito Capital. Debiéndose mantener las restantes medidas impuestas en fecha 10 de marzo de 2005. Debiéndose instar al imputado de actas a comparecer a los actos fijados por este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la prosecución del proceso seguido en su contra.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento relacionado con la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, formulado por la defensa, a favor del acusado: MANUEL GARCÉS SARGO, de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia acuerda su presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal 19 de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, cada 30 días. Quedando limitada la prohibición de salida respecto a los Estados Anzoátegui, Miranda y Distrito Capital. Debiéndose mantener las restantes medidas impuestas en fecha 10 de marzo de 2005, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4, 6, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem. Así mismo se insta al imputado antes mencionado a comparecer a los actos fijados por este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la prosecución del proceso seguido en su contra.
Notifíquese. Librese correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR.