REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000237

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

OMAR LUIS GARCIA JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23/07/83, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 16.719.938, soltero, profesión Obrero, nombres de los padres: MARCELA JIMENEZ y OMAR GARCIA, Residenciado en: calle Altamira N° 05, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

CAPITULO II

RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

"El día 31-03-2004, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, Puerto la Cruz, practican la detención del ciudadano OMAR LUIS GARCÍA JIMÉNEZ, por la comisión de delito contra la propiedad, perpetrado en contra del ciudadano LUIS TAURINO GARCÍA DOFOULT, quien siendo las 11:30 horas de la mañana, de ese mismo día, se encontraba frente a la Escuela Nuestra Señora de Lourdes, ubicada en la Urbanización “EL FRIO” de Puerto la Cruz, cuando un sujeto de manera sorpresiva, sacó a relucir un arma de fuego, tipo revólver y lo sometió bajo amenaza de muerte, despojándolo de su reloj marca Seiko, color dorado y un anillo ojo de tigre, practicándose la detención del imputado arriba mencionado, por funcionarios policiales, al ser alertados por la victima, incautándosele en su poder un arma de fuego y los objetos pertenecientes a la victima”.

CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado OMAR LUIS GARCIA JIMENEZ, por los delitos de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA ", previstos y sancionados en el artículo 460 del Código penal, y el artículo 278 del Código Penal Reformado en perjuicio del ciudadano LUIS TAURINO GARCIA DOFOULT.

CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: Oída la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la defensa, este Tribunal considera la misma no se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que del escrito consignado por la Representación Fiscal, se observa un capitulo destinado a la narración de los hechos por lo cuales fue acusado el imputado de acta; evidenciándose además, que la vindicta publica enumera los fundamentos de la imputación atribuida, especificando en el capitulo IV los preceptos jurídicos aplicables, tipificando la conducta del imputado OMAR LUIS GARCIA JIMENEZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 460 y 278 del Código Penal. Así mismo se observa los medios de prueba, ofertados indicando la necesidad y pertinencia de los mismo a lo fines de ser admitido por este Tribunal, y reproducidos en Audiencia Oral y Publica. Por consiguiente, se considera improcedente el pedimento de la defensa en este sentido, y por ende, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del imputado OMAR LUIS GARCIA JIMENEZ, ya identificado anteriormente, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y artículo 278 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano LUIS TAURINO GARCÍA, cursante de los folios 34 al 38 de la presente causa al considerar que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 Ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, y señalados en el escrito acusatorio, en su oportunidad legal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público, y estar directamente relacionadas con el objeto de la investigación.
TERCERO: se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas, decretadas por este Tribunal en favor del imputado OMAR LUIS GARCIA JIMENEZ, en fecha 3 de Mayo de 2004.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del ahora acusado OMAR LUIS GARCIA JIMENEZ, ya identificado anteriormente, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS TAURINO GARCÍA, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, instándose al secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado OMAR LUIS GARCIA JIMENEZ, ya identificado anteriormente, por los delitos de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA ", previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, y el artículo 278 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano LUIS TAURINO GARCIA DOFOULT. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ISIS TOVAR


EUDEL/elesme.-