REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000773
ASUNTO : BP01-P-2005-000773
Visto el escrito presentado por el Dr. FABRICIO LOPEZ, en su carácter de DEFENSOR DE CONFIANZA, del imputado RAUL JOSE MONTIEL GAMBOA, a través del cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado, con fundamento entre otras cosas a la inexistencia del Peligro de Fuga que consagra el Parágrafo Primero, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir al respecto observa:
Se evidencia de las actas procesales, que ciertamente en fecha 04-03-2004, fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal .
De igual manera se observa que en fecha 01 de Abril de 2005, fue presentado escrito de acusación por ante el referido Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; encontrándose fijada audiencia preliminar para el día 21-04-2005.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitud de la Defensa de Confianza, está fundamentada con especial énfasis en la calificación jurídica efectuada por este Tribunal en la oportunidad de realizarse la audiencia de presentación del detenido, donde se tipifica la conducta dentro de las previsiones del artículo 457 del Código Penal, que sanciona el delito de Robo Genérico.
Se observa además de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa, que el daño sufrido por la víctima está limitado a la pérdida de un celular, evidenciándose que para la comisión del delito no fue utilizada un arma de fuego en sentido estricto de la palabra, sino un facsímil, tal como se desprende del acta de reconocimiento legal de la misma.
Así las cosas, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el Estado de Libertad, cuando establece: "Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
De igual manera nos encontramos con el Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene igualmente su origen en el Principio del Debido Proceso Constitucionalmente consagrado.
Por consiguiente, considera este tribunal que resulta procedente la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de Medidas cautelares Sustitutivas, por ser estas menos gravosa, debiéndose imponer los ordinales 3, 4, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Juzgado, Prohibición de acercarse a la víctima y Prohibición de Portar cualquier tipo de arma.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa de Confianza, a favor del imputado RAUL JOSE MONTIEL GAMBOA, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los ordinales 3, 4, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 243 y 264 Ejusdem. Se acuerda el traslado del imputado antes mencionado para el día 13-04-2005, a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Notifíquese a las partes. Librese correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR.