REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000138
ASUNTO : BP01-S-2005-000138

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.235.449, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.231, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ LA CASA DE LA CAÑA C.A”, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, TIPO: CHASIS, AÑO: 1996, MODELO: CANTER FE-444, PLACAS: 216-XIT, COLOR BLANCO ANTARTIDA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE444ET0000212, SERIAL DEL MOTOR: B87865, CLASE: CAMION, Y USO: CARGA; el cual es propietaria del referido vehículo, según compra que hiciera en fecha 15 de Octubre de 1996, a la concesionaria SAGI MOTOR´S C.A, a nombre de LA CASA DE LA CAÑA C.A. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 13 de Diciembre de 2004, el solicitante es notificado sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en cuestión no acredita Documentos Originales.

Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: Que riela Contrato de Venta Con Reserva de Dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil SAGI MOTOR´S, C.A, domiciliada en Ciudad Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, representada por su Presidente VALLEJO RODRIGUEZ JOSE, suficientemente autorizado para el otorgamiento del documento en cuestión, y por la otra LA CASA DE LA CAÑA C.A, representada por su Presidente ANTONIO SAMUEL TERRIZI, quienes convienen en celebrar el contrato de venta con pacto de reserva de dominio, donde la empresa SAGI MOTO´S C.A, vende a crédito al comprador un automóvil Marca MITSUBISHI, Modelo: CANTER FE-444, Año: 1996, Tipo: CHASIS, Serial del Motor: B87865; Serial de Carrocería: 8X1FE444ET0000212, y Placas: 216-XIT, cuyo documento original corre inserto al folio 56 al 59 de la presente solicitud.

Igualmente, cursa denuncia formulada con el ciudadano GRATEROL BRICEÑO HUMBERTO JOSE, quien expone: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que venía en el vehículo Marca Mitsuhishi, Modelo Center, color blanco, tipo cava, clase camión, Placa 216-XIT, Carrocería 8X1FE444ET0000212, tiene otro motor porque el que tenía se le fundió, el cual tenía una carga de ron por un valor de dos millones de bolívares…, fui interceptado en la vía el Pilar Estado Anzoátegui, por un vehículo Celebrety, color rojo por cuanto sujetos los cuales portaban armas de fuego, luego me metieron al vehículo luego que estoy dentro del vehículo me sacaron y me zumbaron por un barranco y se llevaron el vehículo y la referida mercancía con mi ayudante Efrén Carmona, es todo”.

Por otra parte, existe Acta Policial, suscrita por el Inspector OSWAL FANEITES, en la cual deja constancia de los siguientes: “…, me trasladé a la sala SIPOL, a fin de verificar las características del vehículo denunciado como robado descrito en actas procesales, donde luego de introducir los datos del mismo en el sistema computarizado, resultaron ser ciertos dichos dato, quedando el mismo SOLICITADO, seguidamente me trasladé en compañía del funcionario Agente DANIEL OJEDA…, hacia el Comando de la Guardia Nacional, ubicada en la vía del Aeropuerto con la finalidad de verificar la recuperación del vehículo en cuestión, una vez fuimos atendidos por el efectivo Sargento CARLOS GONZALEZ…y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente el mismo se encontraba recuperado son la carga y que posteriormente sería puesto a la orden de este Despacho”, (cursante al folio 21).

De igual manera se observa la existencia en actas de experticia signada bajo el N° 65, practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona; donde se deja constancia que el Serial de la Carrocería presenta Alfa numérico 8X1FE444ET0000212, y el Serial del Motor 4D316107698, al ser examinado se encuentra en estado ORIGINAL.

Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue recuperado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual se encontraba ubicado en la vía del aeropuerto; siendo colocado posteriormente a la orden del Ministerio Público.

Por consiguiente, este Tribunal en razón de no existir un tercero solicitante que se subrogue derechos sobre el bien solicitado, considera procedente hacer la entrega en guarda y custodia; así como bajo determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal o por el Ministerio Público, cada vez que se le requiera.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO: MARCA: MITSUBISHI, TIPO: CHASIS, AÑO: 1996, MODELO: CANTER FE-444, PLACAS: 216-XIT, COLOR BLANCO ANTARTIDA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE444ET0000212, SERIAL DEL MOTOR: B87865, CLASE: CAMION, Y USO: CARGA, al ciudadano: LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, ampliamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ LA CASA DE LA CAÑA C.A”, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de la Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez informen a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar su respectiva entrega material. Finalmente se acuerda la entrega del documento original de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio consignado por el solicitante, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.


LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR.

EUDEL/dilia