REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-011100
ASUNTO: BP01-P-2004-000725
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
YTALO JOSE LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.292.340, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio orfebre, Grado de Instrucción Primer Año, hijo de los ciudadanos ANGELA LOPEZ (v) y DOROTEO LOPEZ (v), residenciado en la Calle 07, Casa N° 27, La Floresta, Vía San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui
CAPITULO II
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado YTALO JOSE LOPEZ, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 Y 426 del Código Penal, en perjuicio de LUIS LOPEZ CASTRO (OCCISO) Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BERNARDO LOPEZ CASTRO.-
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado YTALO JOSE LOPEZ, por los delitos de YTALO JOSE LOPEZ, a Juicio Oral y Público por los delitos la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 426 del Código Penal, hoy previsto en la mimas Ley Sustantiva Penal en los artículo 405 en concatenación con el artículo 242 ejusden, en perjuicio de FREDDY LUIS LOPEZ CASTRO (occiso) Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 hoy 405 del Código Penal en relación con el articulo 80 en su segundo a parte ejusdem, en perjuicio de LUIS BERNARDO LOPEZ CASTRO.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, por cuanto las mismas guardan relación directa con el objeto de la investigación como lo es la búsqueda de la verdad, y por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias.
TERCERO: se admiten las pruebas ofertadas por la defensa del imputado relacionadas con el testimonio de lo ciudadanos ELIZABRTH MARIA VEALSQUEZ GOMEZ Y LUIS SIMON VASQUEZ, las mismas guardan relación directa con el objeto de la investigación como lo es la búsqueda de la verdad, y por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, requeridas por la defensa, este Tribunal las declara improcedente la misma, en virtud de la magnitud de los hechos imputados al Acusado YTALO JOSE LOPEZ, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad, en virtud que existe presunción de peligro de fuga, tal como lo consagra el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a la comisión de diversos delitos cuya autoría material le es atribuida por el Ministerio Público. Asimismo se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del mencionado acusado, debiendo permanecer en el sitio de reclusión actual, todo con relación artículo 330 en relación al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso seguido a YTALO JOSE LOPEZ, a Juicio Oral y Público por los delitos la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 426 del Código Penal, en perjuicio de LUIS LOPEZ CASTRO (occiso) Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LUIS BERNARDO LOPEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado YTALO JOSE LOPEZ, ya identificado anteriormente, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 426 del Código Penal, en perjuicio de LUIS LOPEZ CASTRO (occiso) Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de LUIS BERNARDO LOPEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ISIS TOVAR
Resolución
Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2004-000725
Fecha: 14-04-2005
Ale*